SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2014
Fecha: 05-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de agosto de 2013, se realizó audiencia para considerar su solicitud de cesación a la detención preventiva, en la cual el Juez Décimocuarto de Instrucción en lo Penal, rechazó la petición formulada sin valorar ninguna de la documentación presentada; cuya Resolución fue apelada en la misma audiencia conforme determina el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Sin embargo, pese a que, solicitó la remisión de los actuados en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal de alzada; hasta la fecha de presentación de esta acción, la autoridad demandada no lo hizo, dejándole en estado de indefensión absoluta que le causa procesamiento indebido, repercutiendo en su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- complementariedad
- en busca del vivir bien
- III.2. La Acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación en la remisión del recurso de apelación incidental contra las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de detención preventiva o que imponen
- “d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP,
- en el término de veinticuatro (24) horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR