Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2014
Fecha: 05-Feb-2014
en busca del vivir bien
Además de ello, debe precisarse que la vinculación y articulación entre los principios de celeridad y los ético morales de la sociedad plural, da concreción al principio de interculturalidad que se desprende del art. 1 de la CPE y que está expresamente previsto en el art. 178 de la misma y en el art. 3.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud del cual se reconoce la expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos y colectivos, conforme determina los principios orientadores del Estado plurinacional en busca del vivir bien.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- complementariedad
- en busca del vivir bien
- III.2. La Acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación en la remisión del recurso de apelación incidental contra las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de detención preventiva o que imponen
- “d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP,
- en el término de veinticuatro (24) horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR