Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2014
Fecha: 12-Feb-2014
3)
3) El Auto Supremo emitido en casación: a) No consideró las omisiones del Tribunal de segunda instancia, como el de no tomar en cuenta los agravios expresados en la apelación y de la falta de motivación del Auto de Vista; b) Menos existen fundamentos jurídicos claros ni puntuales que sustenten su decisión; c) Tampoco explicó la inexistencia de Auto de Vista contradictorio; y, d) No corrigió el error de derecho en la valoración o apreciación de la prueba por parte de la Jueza de primera instancia y que no fue subsanado por el Tribunal de alzada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- 1)
- 3)
- Recurso de nulidad (en la forma):
- Recurso de casación (en el fondo)
- Recurso en la forma
- Recurso en el fondo
- REVOCAR