SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2014

Fecha: 12-Feb-2014

concedió

La Sala Civil, Comercial y de Familia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 402/2013 de 30 de agosto, cursante de fs. 1267 a 1275 vta., concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo “04/2014” de 3 de enero de 2013 y que las autoridades demandadas dicten un nuevo auto supremo, en estricta observancia de la omisión de la valoración correcta de las pruebas que originaron el proceso ordinario, subsanando el debido proceso reclamado en la presente acción de amparo constitucional, con el fundamento que: a) Respecto de la Resolución cuestionada por falta motivación y fundamentación, no siendo explícita en qué documento las partes convienen que debe generar intereses ni cuándo efectuaron una revisión de los costos financieros; b) El Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre la impugnación de una mala valoración de la prueba documental, ni sobre los costos financieros demandados, no se respeta la voluntad de las partes prevista en el art. 519 del Código Civil (CC), que es ley entre partes, manteniendo la falta de motivación sobre este particular, guardando silencio sobre los intereses impuestos en la Resolución; y, c) El Auto Supremo refutado, no llegó ha pronunciarse sobre los aspectos impugnados, ni considera el proyecto de balance sobre las doce viviendas, manteniendo la mala e inadecuada valoración del proyecto de balance en especial, el cual carece motivación y fundamentación al no considerar la condición de revisión inserta o cuál la razón para obviar su consideración.