SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.4.
II.4. Consta memorial de 16 de octubre de 2012, por el cual el accionante, interpuso “…recurso de nulidad (en la forma) y de casación (en el fondo), solicitando sea concedido a efecto de que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declare la NULIDAD del Auto de Vista 259/2012 pronunciado el 1 de octubre de 2012, por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y la Sentencia 34/2012 de 14 de junio de 2012 dictada por la Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital por carecer de fundamentación y motivación o en su caso, si a pesar de ello se decide ingresar a considerar el fondo del recurso planteado, CASE las señaladas resoluciones y deliberando también en el fondo, declare IMPROBADA la demanda…” (sic) (fs. 988 a 993).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- 1)
- 3)
- Recurso de nulidad (en la forma):
- Recurso de casación (en el fondo)
- Recurso en la forma
- Recurso en el fondo
- REVOCAR