Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2014
Fecha: 12-Feb-2014
Fragmento 6
Por otra parte, Lilian Paredes Gonzáles y José Antonio Revilla Martínez, Vocales del Tribunal departamental de Justicia de Chuquisaca, presentaron informe escrito cursante de fs. 1153 a 1154 vta., indicaron que, al haber emitido el Auto de Vista 259/2012, el cual fue resuelto de manera puntual los puntos apelados por el accionante, con la debida fundamentación y congruencia, estableciéndose que la Jueza codemandada, dictó la Resolución impugnada, efectuando el debido análisis y correcta ponderación de las pruebas, no realizando una errónea interpretación de las pretensiones de las partes.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- 1)
- 3)
- Recurso de nulidad (en la forma):
- Recurso de casación (en el fondo)
- Recurso en la forma
- Recurso en el fondo
- REVOCAR