SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2014
Fecha: 12-Feb-2014
Recurso en el fondo
Refieren que, la prueba pericial no fue objetada por el accionante y en su apelación reconoció expresamente que los costos financieros corresponden ser pagados, manifestando disconformidad únicamente respecto del monto y en el recurso de casación desconoce completamente esa situación; asimismo, en cuanto a la valoración de la prueba pericial y declaraciones testificales, la Jueza de primera instancia actuó conforme a disposiciones legales y si el accionante consideraba que no eran aplicables, debido especificar la misma; sin embargo, sólo indicó que existe error de derecho.
Estableciendo que, el accionante, durante la tramitación del proceso en primera instancia, en ningún momento observó ni objetó la prueba de cargo propuesta por el actor (el balance proyectado de doce viviendas, informe pericial, declaración testifical, entre otras), no haciendo uso oportuno de los medios de impugnación previstos por ley.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las autoridades judiciales al emitir un fallo tienen la obligación de fundamentar y motivar el mismo, lo que significa que deben exponer las razones de su decisión de forma clara y satisfacer todos los puntos demandados por el justiciable, teniendo el deber de expresar sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su disposición, sólo así se tendrá por no infringido el debido proceso caso contrario se incurriría en su lesión.
Así, en el caso objeto de examen, se tiene que, los Magistrados demandados, emitieron el Auto Supremo 4/2013, lo suficiente razonable y claro respondiendo a los puntos demandados por el accionante en su recurso de casación, por cuanto se pronunciaron sobre la aceptable motivación y fundamentación de la Resolución 34/2012, la respuesta detallada a los puntos apelados que se dio en el Auto de Vista recurrido.
Refiriéndose a la valoración de la prueba pericial y testifical realizada en primera instancia, la cual fue conforme a Ley, estableciendo que en primera instancia, el accionante, no se opuso a la prueba de cargo presentada -balance proyectado de doce viviendas, informe pericial, declaración testifical, entre otras-.
No advirtiéndose la falta de fundamentación y motivación del Auto Supremo cuestionado, por cuanto se dio respuesta a los aspectos impugnados por el accionante en su recurso de casación, advirtiéndose al contrario que es un fallo lo suficientemente claro y preciso, dando por bien hechas las actuaciones de las autoridades judiciales de primera y segunda instancia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- 1)
- 3)
- Recurso de nulidad (en la forma):
- Recurso de casación (en el fondo)
- Recurso en la forma
- Recurso en el fondo
- REVOCAR