SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2014

Fecha: 12-Feb-2014

Recurso de casación (en el fondo)

El accionante, alegó que, la Jueza codemandada dictó la Resolución 34/2012 incurriendo en error de hecho al considerar un documento como el origen de una obligación de pago de costos financieros, cuando no se hizo constar expresamente ese aspecto y nunca fue convenido; asimismo, dio por cierto el supuesto interés emergente, sin indicar cuál la prueba que le llevó a esa convicción; es decir, que las conclusiones presentadas emergen de documentos que no cursan en el proceso y no podían fundar convicción para concluir la existencia de un porcentaje acordado.

Refirió que, dicha autoridad judicial, incurrió en error de derecho, al atribuir a las pruebas pericial y testifical un valor diferente al que tienen, no pudiendo sustituir la existencia de dos documentos privados -de constitución y de liquidación-, en los que no está previsto el pago de intereses o costos financieros, con excepción de aquellos emergentes de créditos obtenidos de terceros.

Además que, la Jueza codemandada, otorgó pleno valor probatorio al Balance Proyectado, como prueba irrefutable del derecho del demandante a percibir pagos por costos financieros, incurriendo así en error de hecho o conocimiento falso del hecho controvertido; asimismo, interpretó erróneamente el alcance del art. 366 del Código de Comercio (Ccom), al considerar que la ausencia de requisitos de forma de la constitución y registro de las sociedades accidentales, alcanza también a la disolución y liquidación.

Por último, el accionante, pidió la nulidad del Auto de Vista 259/2012 y la Resolución 34/2012, “…por carecer de fundamentación y motivación o en su caso, si a pesar de ello se decide a ingresar a considerar el fondo del recurso planteado, CASE, las señaladas resoluciones y deliberando también en el fondo, declare IMPROBADA la demanda…”.