SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2014
Fecha: 12-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la demanda de “Liquidación definitiva de sociedad accidental y de cuentas en participación y cobro de monto de dinero” (sic), seguido en su contra, por la Jueza codemandada dictó la Resolución 71/2011 de 1 de diciembre, declarando probada la demanda, sin la imprescindible motivación en derecho.
Así, la Jueza demandada, pronunció la Resolución 34/2012 de 14 de junio, sin dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de apelación, emitiendo nuevamente un fallo carente de motivación, sin la justificación de su decisión, dejando de lado los principios de congruencia y de motivación “…repitiendo los mismos errores de la Sentencia 71/2011 e incurriendo en idénticas omisiones- por la que dispuso la liquidación definitiva de la Asociación Accidental y de cuentas en participación y que mi persona cancele la suma $Us.83.225,89 más Bs.3.854, a favor de José Luis Carvajal Palma. La citada suma, desglosada, engloba indebidamente el monto de $Us.48.880,61 y Bs.3.854 que corresponden al anterior proceso (tramitado ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital)” (sic), siendo que la ejecución de la Sentencia 273/2009, correspondía al Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial -autoridad judicial de primera instancia que conoció el proceso- y no como sucedió, en el cual la autoridad judicial demandada se arrogó competencia que no tenía, efectuando una indebida e ilegal suma de montos de ambos procesos.
Ante las omisiones e ilegalidades, así como la falta de motivación, de congruencia y de valoración correcta y pertinente de la prueba, en la Sentencia 34/2012, interpuso recurso de apelación señalando todos los agravios sufridos en primera instancia y los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista 259/2012 de 1 de octubre, carente de fundamentación y motivación, confirmando la Resolución en alzada y sin considerar los agravios expresados en su apelación, no corrigiendo la actuación de la Jueza de primera instancia, por lo cual tuvo que recurrir de casación.
Los Magistrados demandados emitieron el Auto Supremo 4/2013 de 3 de enero, declarando infundados los recursos de casación en la forma y en el fondo planteados, sin considerar las omisiones incurridas por el Tribunal de segunda instancia al no tomar en cuenta los agravios expresados en forma detallada en su apelación, sobre todo la carencia de motivación del Auto de Vista que debió dar lugar a la nulidad contemplada en el art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC); además, tampoco motivaron debidamente dicha Resolución, no encontrándose fundamentos jurídicos claros ni puntuales sobre los que debieron asentar su decisión.
El Tribunal de casación, afirmó que el Auto de Vista no es contradictorio; pero, ni explicó de qué manera no existía la alegada contradicción; también, consideró que la valoración de la prueba fue correcta “…pero no consideró que ninguna de esas pruebas puede desmentir o tener mayor valor probatorio que el documento de constitución de Asociación Accidental y el posterior de Liquidación, en el que no se reconoció la posibilidad de pago de costos financieros o de algún interés convencional, demostrándose de esa manera, sin lugar a dudas, que existió evidente error de derecho en la valoración o apreciación de la prueba por parte de la Jueza a quo, que al no haber sido subsanado por el Tribunal de alzada, debió ser corregido por el Tribunal de casación que tampoco lo hizo…” (sic).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- 1)
- 3)
- Recurso de nulidad (en la forma):
- Recurso de casación (en el fondo)
- Recurso en la forma
- Recurso en el fondo
- REVOCAR