SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2014

Fecha: 12-Feb-2014

a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado, deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de cesación de la detención expresando los motivos de hecho y de derecho en que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado

Por otra parte, la SC 0892/2010-R 10 de agosto, citando la SC  1147/2006-R de 16 de noviembre, estableció: '…la resolución que resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva debe reunir las condiciones de validez, para ello la autoridad judicial competente a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado, deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de cesación de la detención expresando los motivos de hecho y de derecho en que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada'” (las negrillas fueron agragadas).

           Lo desarrollado, se halla vinculado íntimamente con la obligatoriedad que tienen los operadores de justicia, en el marco de un debido proceso, de dictar fallos debidamente motivados y fundamentados; debiendo precisarse que dicha exigencia, no implica de modo alguno, la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, pudiendo ser al contrario, concisa, pero clara, satisfaciendo todos los puntos demandados, que refieran las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente la determinación asumida, en cuya circunstancia la garantía del debido proceso, se tendrá por respondida. No obstante, si la decisión asumida es extensa, pero no traduce los motivos por los cuales se toma una decisión, se tendrá por transgredida. Razonamiento que fue reiterado por este Tribunal en diversos fallos, como la SCP 1519/2012 y la SC 2023/2010-R, entre otras.