SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.5. Análisis del caso concreto

           A efectos de desvirtuar dichas denuncias, de falta de motivación y fundamentación del fallo 91/2013, el Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el informe presentado descrito en el punto I.2.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, refirió que la Sala de la que forma parte, cumplió todos los requisitos de fundamentación y motivación al dictar la Resolución cuestionada, ordenando la detención preventiva del accionante en el penal de San Pedro, después de efectuar un desarrollo y análisis de todos los riesgos procesales, advirtiendo además la inadecuada valoración efectuada por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal; no midiéndose el contenido de una determinación por la “cantidad” sino por la explicación desarrollada a efectos de garantizar que no se incurra en arbitrariedades y que las partes asuman conocimiento real de las razones por las que se dicta cierta determinación.

           Ahora bien, del detalle efectuado en las Conclusiones del presente fallo, se evidencian los siguientes extremos: El accionante fue sometido a un proceso penal, por la supuesta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, atribuyéndole que en tres oportunidades abusó sexualmente de la víctima, emitiéndose la imputación formal respectiva, puesta a conocimiento del Juez cautelar, quien en audiencia determinó su detención preventiva, señalando que existían suficientes elementos que denotaban la existencia del hecho delictivo y que el imputado era con probabilidad el autor del delito, además de concurrir los peligros de fuga y de obstaculización insertos en los arts. 234.4 y 10; y, 235.2 del CPP, refiriendo que el actor había logrado maliciosamente su incorporación al Ejército Nacional, constando además la presencia de amenazas vertidas al menor para acallar sobre el delito cometido, constituyéndose el sindicado en un peligro para la víctima, sus familiares y la sociedad.

           Posteriormente, ante una primera solicitud de cesación de la detención preventiva, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, rechazó la misma, refiriendo que el acusado no demostró que ya no constituía un peligro para la víctima y la sociedad, puntualizando que si bien se comprobó que el acusado se sometió al proceso penal sin incurrir en ningún acto de obstaculización, el hecho de vivir en el mismo barrio de la víctima, generaba peligro para ésta, no habiéndose asimismo desvirtuado las amenazas citadas.

           En una segunda oportunidad, el “11” de abril de 2013, el accionante impetró nuevamente la cesación de su detención preventiva, adjuntando de acuerdo a su criterio, nuevos elementos de convicción en conformidad al art. 239.1 del CPP, habiéndole concedido lo pedido el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, imponiéndole las medidas sustitutivas consignadas en la Conclusión II.4 del presente fallo, basando su determinación en que la víctima y su familia ya no vivían en la zona del accionante, demostrando éste además que en libertad, viviría en una vivienda de El Alto, bajo vigilancia de sus padres; habiendo evaluado diversas certificaciones por las que concluyó que ya no se constituía en un riesgo para la sociedad. Señalando en cuanto al peligro de obstaculización que, no se había demostrado de qué forma estaba perjudicando el normal desarrollo del proceso penal, concluyendo por lo fundamentado, que constaba la existencia de nuevos elementos de convicción que afirmaban su decisión.

           Esta decisión fue apelada por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la querellante, quienes a su turno, en la audiencia celebrada el 20 de mayo de 2013, sustentaron su recurso aseverando que la decisión dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, carecía de fundamentos jurídicos y fácticos, por no haberse desvirtuado los riesgos procesales que dieron lugar a la detención preventiva del actor. En ese marco, enfatizaron que el temor de la víctima hacia el imputado persistía, dada la naturaleza del hecho atribuido; y que, si bien se presentó documental en sentido que ya no habitaba en su mismo barrio, se observaba que ello respondía únicamente a las refacciones realizadas en el domicilio del menor, persistiendo el peligro de obstaculización en el marco del contenido de la SC “225/2004”, aun durante la tramitación del juicio. Por otra parte, afirmaron que el actor tenía facilidad para cambiar de domicilio como se había demostrado por la rapidez en aquello, denotada en la anterior audiencia cautelar y la que respondió al recurso presentado, además de constituirse en un riesgo para la sociedad en su conjunto, ya que si bien su domicilio ya no sería en Achachicala, debían tomarse los recaudos a efectos de la protección de los niños de El Alto. Finalmente, resaltaron que no se desvirtuaron las amenazas vertidas contra la víctima, quien fue persistentemente amenazada para no contar los hechos a sus familiares, amedrentándole incluso con la muerte de ellos. En defensa del accionante, su abogado enfatizó que no concurría más el peligro de obstaculización, al no ser él quien había pedido su cambio de destino en el Ejército, a más que de las certificaciones adjuntadas se constataba que su cliente no era un peligro ni para la víctima ni para la sociedad, no teniendo ya su domicilio siquiera cerca de la misma.