SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2014

Fecha: 12-Feb-2014

II.4.

II.4.   El “11” de abril de 2013, el accionante requirió nuevamente la cesación de su detención preventiva, adjuntando nuevos elementos de convicción de conformidad al art. 239.1 del CPP, dictando el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, la Resolución 09/2013 de “10” de abril, por la que concedió lo pedido, revocando la detención preventiva, imponiendo en su lugar, las medidas sustitutivas obligándole a presentarse una vez por semana en Secretaría del indicado Tribunal y en la Fiscalía, en la División correspondiente, los días viernes por la mañana; prohibición de salir del país y de la ciudad o cambiar de domicilio; interdicción de concurrir a lugares donde frecuentare la víctima o sus familiares, colegio, domicilio y menos acercarse al menor; y, fianza económica de Bs5000.-, destinada para cubrir los gastos de recaptura en caso de fuga.

           La decisión asumió como fundamentos que la víctima y su familia ya no vivían en la zona del procesado, además que éste en libertad, demostró que habitaría en un domicilio en El Alto, bajo la vigilancia de sus padres. Teniendo además evidencia de la buena conducta del accionante, por las certificaciones de la Junta de Vecinos, párroco de la Iglesia de la zona, comunarios de Ayllus originarios de Marka Curahuara, así como de la penitenciaría de San Pedro; aspectos que indicaban que ya no constituía un peligro para la sociedad, motivo por el que guardaba detención preventiva, sin considerar el principio de inocencia inserto en la Norma Suprema. Por otra parte, en cuanto a que el peligro de obstaculización subsistiría hasta la finalización del juicio, afirmó que no obstante de ser evidente aquello, no bastaba la mención del riesgo, sino la demostración de los actos y formas con los que se estaba entorpeciendo el desarrollo de la acción penal. Finalmente, expresó que el legislador no tomó como parámetro a objeto de medir el riesgo de fuga, la gravedad del delito, siendo posible aplicar al delito atribuido al imputado, medidas sustitutivas, al existir nuevos elementos de convicción que determinaban obrar en ese sentido (fs. 23 a 25 vta.).