SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2014

Fecha: 12-Feb-2014

se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada…

           En ese marco, corresponde señalar que el art. 126.I de la CPE, prevé que presentada la acción de libertad: “La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada…”; determinando a su vez el art. 35.1 del CPCo -disposición común en relación a las actuaciones previas en las acciones de defensa-, que: “Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal inmediatamente señalará día y hora para audiencia pública en los plazos establecidos para cada caso en el presente Código. También dispondrá la notificación personal o por cédula de la parte accionada…” (las negrillas adicionadas). Normas concordantes asimismo con el art. 49 del Código anotado.