SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2014

Fecha: 12-Feb-2014

II.5.

II.5.    Apelada la decisión descrita en la Conclusión anterior -a la terminación de la audiencia en la que se dictó la Resolución 09/2013-, radicada en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; se celebró la audiencia de 20 de mayo de 2013, en la que tanto las representantes del Ministerio Público, como de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la parte querellante, fundamentaron dicho recurso, argumentando que el fallo emitido por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, no contenía fundamento jurídico ni fáctico alguno, al no haberse desvirtuado los riesgos procesales que dieron lugar a la detención preventiva del accionante. Así, manifestaron a su turno, que persistía el temor del menor ante el imputado, dada la agresión sexual de la que había sido víctima; que si bien se presentó prueba en sentido que la madre del niño agredido abandonó su domicilio ubicado en la misma zona que la del procesado, no se consideró que el Ministerio Público había demostrado que únicamente se estaba haciendo refaccionar la vivienda, cambiando a otras habitaciones situadas en el mismo barrio; que, no se observó lo establecido en la SC “225/2004”, en sentido que el peligro de obstaculización persiste aun durante la tramitación del juicio, sin finalizar con la investigación; la facilidad de cambiar de domicilio del accionante, quien en audiencia que mereció la Resolución 07/2013, reveló que seguía viviendo en la zona de Achachicala, y para la fecha de esa audiencia, señaló que ya no habitaba en aquella, sino que se iba a trasladar a un domicilio en El Alto, al haber suscrito un contrato anticrético, el que no estaba demostrado con el registro domiciliario pertinente; que permanecía el riesgo en desmedro de la sociedad en su conjunto, porque si bien su domicilio ya no sería en la indicada zona, tenía que cuidarse a los niños de El Alto, al constituirse el procesado en un peligro potencial para éstos; y que, el menor fue amenazado constantemente por el accionante, para no contar la verdad de los hechos, amedrentándole con que iba a matar a su madre.

           Por su parte, el abogado del imputado refirió que no persistía el peligro de fuga, estando demostrado que destinaron a su cliente a otro Departamento en el Ejército, no siendo él quien pidió dicha transferencia; y que, presentó a fin de desvirtuar el riesgo procesal contenido en el art. 234.10 del CPP, certificados de permanencia de conducta de su defendido, de no tener sentencias ni suspensiones condicionales ni antecedentes policiales, no siendo por ende un peligro para la víctima ni para la sociedad, al ni siquiera tener ya domicilio próximo al del menor (fs. 26 a 29 vta.).