SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2014

Fecha: 12-Feb-2014

“…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad

           Agregando posteriormente, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, que: “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa” (las negrillas nos pertenecen).

           Comprensión jurisprudencial que, aplicable al asunto de exégesis, permite ingresar al estudio de fondo respectivo, por la directa vinculación de las denuncias efectuadas por el accionante, con su derecho a la libertad; habiéndose además agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, al cuestionarse precisamente la Resolución 91/2013, dictada en apelación de la decisión asumida por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, que revocó la detención preventiva del actor, imponiéndole el cumplimiento de medidas sustitutivas a la medida restrictiva de su libertad. Concerniendo en consecuencia, en Fundamentos Jurídicos posteriores, analizar la temática en particular, a objeto de discernir si es viable o no la tutela pretendida.