SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2014
Fecha: 12-Feb-2014
1)
El abogado de Encarnación Virginia Pinto Yale Vda. de Zeballos, en audiencia, expuso lo siguiente: 1) El documento de entrega de dinero por Bs41 500.- a la demandada, hasta noviembre de 2013, es un pago que se realizó por una deuda pendiente, estipulada en el documento de “10 de marzo”; 2) Se otorgó en alquiler para sala de billar y no para vivienda, desde el 15 de marzo hasta el 15 de noviembre de 2010; 3) Se hicieron varios documentos, confundiendo a su cliente quien carece de conocimientos legales, habiendo aparecido otro de 2 de marzo de 2011, con el mismo tenor del anterior y sería de 20 de marzo de 2011 a 20 de marzo de 2012; y otro de 1 de marzo del mencionado año, por una suma de Bs60 000.- (sesenta mil bolivianos), cancelando por todo el año; 4) Este documento sería computable del 20 de marzo de 2012 al 20 de marzo de 2013, presentado para reconocimiento de firmas el 19 de diciembre de 2012, decretado por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil el 26 de marzo de 2013, y el acta de reconocimiento de firmas es de 8 de abril del mismo año, cuando estaban precisamente reunidos en la oficina de la notaria, con la finalidad de realizar el documento, donde les indicaron que ya no harán más problemas y que firmen, presentando el memorial de retiro de demanda de 9 de abril de ese año, después de la firma del acuerdo de esa misma fecha, donde se comprometen devolver los ambientes; 5) En ninguno de los contratos se mencionó que el inmueble se utilice como vivienda, por lo que al haberse trasladado y utilizado para vivienda, la demandada tenía razón en su reclamo, porque se incumplió el contrato; 6) El accionante se comprometió a devolver la casa hasta el 30 de junio del citado año, fecha en la que se inventan una denuncia al Ministerio Público por el delito de allanamiento y además pretenden un doble juzgamiento al seguir a la vez una acción constitucional sobre el mismo hecho, pretendiendo mantenerse en el inmueble; y, 7) Se realizó un nuevo contrato de alquiler con otra persona por la suma de Bs6 500.- (seis mil quinientos bolivianos) por mes, y hubo un adelanto del alquiler por tres meses, estipulándose una multa de Bs500.- (quinientos bolivianos) por día no entregado del salón de billar al nuevo inquilino, lo que estaría perjudicando a la propietaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales frente a vías de hecho
- III.2.Las vías de hecho y los derechos del inquilinato
- III.3.Los servicios básicos son derechos fundamentales
- en cuanto a los cortes de energía eléctrica o suministro de agua potable como medida de presión ejercida por el propietario sobre su inquilino, a los efectos del cobro de alquileres o el desalojo
- III.4. El derecho a la inviolabilidad de domicilio
- III.5. Análisis del caso concreto