Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.5.
II.5. Según informe de Vidal Chambi Pérez, investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), de 29 de junio de 2013, refiere que constituido “en el lugar de los hechos”, evidenció que la puerta de cortina metálica del inmueble no se pudo abrir ni ingresar a dicho domicilio, porque se encontraba asegurado por dentro, realizando el acta de registro del lugar y tomando las placas fotográficas (fs. 5 a 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales frente a vías de hecho
- III.2.Las vías de hecho y los derechos del inquilinato
- III.3.Los servicios básicos son derechos fundamentales
- en cuanto a los cortes de energía eléctrica o suministro de agua potable como medida de presión ejercida por el propietario sobre su inquilino, a los efectos del cobro de alquileres o el desalojo
- III.4. El derecho a la inviolabilidad de domicilio
- III.5. Análisis del caso concreto