SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.5.          Análisis del caso concreto

El accionante, denuncia que fue objeto de medidas de hecho por parte de la demandada, con quien suscribió un contrato de alquiler de un salón con mesas de billar, una sala en la segunda planta, cocina, con derecho a patio y servicios básicos de luz y agua, donde tenía su domicilio y al mismo tiempo su lugar de trabajo; empero, el 28 de junio de 2013, ya no pudo ingresar al mismo, porque las puertas del inmueble estaban aseguradas por dentro, lo que fue constatado en mérito a una denuncia que hizo a la Policía, evidenciando que la puerta no se pudo abrir, al estar asegurada por dentro, situación que constituye medidas de hecho, al haber sido realizadas prescindiendo de los medios legales vigentes, con el propósito de que el accionante, desocupe el inmueble alquilado, por lo cual es aplicable la excepción al principio de subsidiariedad, no siendo necesario agotar los mecanismos ordinarios de defensa que pudiesen existir. 

De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el 10 de marzo de 2010, el ahora accionante, alquiló unos ambientes con mesas de billar de la ahora demandada; luego se hicieron otros acuerdos, casi en los mismos términos, demostrándose entonces que Saúl Berríos Copa, se encontraba en posesión legítima del inmueble, donde además trabajaba y tenía acceso a los servicios de luz y agua. Finalmente, las partes de común acuerdo firmaron un último documento privado de 9 de abril de 2013, en el que el accionante, se comprometió a devolver los ambientes alquilados el 30 de junio de 2013; sin embargo, el 28 del mismo mes y año, éste ya no pudo ingresar al inmueble, porque la demandada, había cerrado dichos ambientes por dentro, incurriendo en medidas de hecho, expresando una conducta contraria a la normativa vigente, pese a existir un documento, donde el inquilino se comprometía a desocupar los ambientes en fecha cierta, incurriendo en justicia por mano propia, habiendo vulnerado los derechos del afectado a la vivienda, al trabajo y a los servicios básicos, porque en dicho inmueble, éste tenía su morada, además trabajaba y tenía acceso a los servicios elementales de luz y agua; así como su derecho a la inviolabilidad del domicilio, porque la propietaria ingresó “abusivamente” a los ambientes alquilados a objeto de cerrarlos por dentro, finalmente también su derecho a la dignidad, porque la conducta demostrada por la demandada, no condice con el trato que se debe brindar a un ser humano, todo lo cual demanda una tutela pronta y oportuna.

En el caso presente, al existir un acuerdo voluntario entre partes, según documento de 9 de abril de 2013, donde el accionante, se comprometió devolver el inmueble alquilado el 30 de junio del mismo año; la accionante debió esperar esa fecha para que el inquilino desocupe y devuelva el inmueble tal cual se comprometió; sin embargo, el 28 del referido mes y año, dos días antes del vencimiento del plazo, incurrió en medidas de hecho, como medio de presión para que se le restituya su inmueble, cuando para ello tenía expeditos los medios legales correspondientes, circunstancia que determina se deba conceder la tutela solicitada, haciendo abstracción inclusive del principio de subsidiariedad.