Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.4.
II.4. Cursa documento de contrato de alquiler de 22 de marzo de 2013, suscrito entre Encarnación Virginia Pinto Yale Vda. de Zeballos como propietaria y Diego Saúl Loayza Yujra, inquilino, de un salón de billar, con ocho mesas y sus respectivos accesorios, incluye una sala en la segunda planta y cocina, no pudiendo ser destinado a vivienda tan solo para ambientes de juego, “tal como lo hace el inquilino saliente” (fs. 23 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales frente a vías de hecho
- III.2.Las vías de hecho y los derechos del inquilinato
- III.3.Los servicios básicos son derechos fundamentales
- en cuanto a los cortes de energía eléctrica o suministro de agua potable como medida de presión ejercida por el propietario sobre su inquilino, a los efectos del cobro de alquileres o el desalojo
- III.4. El derecho a la inviolabilidad de domicilio
- III.5. Análisis del caso concreto