SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.7.
II.7. Según documento privado de 9 de abril de 2013, Encarnación Virginia Pinto Yale Vda. de Zeballos, declara hacer entrega de Bs41 500.- por concepto de una deuda pendiente, estipulada en el documento de 10 de marzo de 2010, a Saúl Berríos Copa y Albina Copa Vargas; éstos a su vez se comprometen a devolver la casa en las mismas condiciones que les fue entregada el 30 de junio de 2013. En dicho documento además señala que: “…habiéndose cancelado de esa manera toda obligación pendiente entre las partes contratantes y por ende anular el documento privado de 10 de marzo de 2010, cancelando también mediante el presente documento cualquier obligación o proceso en el juzgado… declaramos nuestra conformidad…” (sic). El documento fue reconocido en sus firmas la misma fecha (fs. 24 a 25).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales frente a vías de hecho
- III.2.Las vías de hecho y los derechos del inquilinato
- III.3.Los servicios básicos son derechos fundamentales
- en cuanto a los cortes de energía eléctrica o suministro de agua potable como medida de presión ejercida por el propietario sobre su inquilino, a los efectos del cobro de alquileres o el desalojo
- III.4. El derecho a la inviolabilidad de domicilio
- III.5. Análisis del caso concreto