SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2014

Fecha: 12-Feb-2014

II.7.

II.7.  Según documento privado de 9 de abril de 2013, Encarnación Virginia Pinto Yale Vda. de Zeballos, declara hacer entrega de Bs41 500.- por concepto de una deuda pendiente, estipulada en el documento de 10 de marzo de 2010, a Saúl Berríos Copa y Albina Copa Vargas; éstos a su vez se comprometen a devolver la casa en las mismas condiciones que les fue entregada el 30 de junio de 2013. En dicho documento además señala que: “…habiéndose cancelado de esa manera toda obligación pendiente entre las partes contratantes y por ende anular el documento privado de 10 de marzo de 2010, cancelando también mediante el presente documento cualquier obligación o proceso en el juzgado… declaramos nuestra conformidad…” (sic). El documento fue reconocido en sus firmas la misma fecha (fs. 24 a 25).