SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2014

Fecha: 12-Feb-2014

concedió en parte

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 20/2013 de 25 de julio, cursante de fs. 116 a 119, por la que concedió en parte la tutela impetrada, en relación a los derechos a la vivienda, a los servicios básicos y al trabajo, disponiendo la restitución inmediata de los ambientes alquilados y se garantice la actividad laboral en el mismo; y, denegó con relación al derecho a la dignidad y la inviolabilidad del domicilio, sin costas; con los siguientes fundamentos: i) La “accionada” produjo pruebas reiterativas de la relación contractual de arrendamiento sostenida con el accionante desde 2010, estableciéndose el plazo de devolución del inmueble el 30 de junio de 2013; ii) En relación a la vulneración del derecho a la vivienda, si bien los contratos de arrendamiento comprendieron tres ambientes para la actividad que desarrollaba el accionante, la ampliación que realizó con la venta de refrescos, jugos y comidas, deja ver que independientemente del tenor de los contratos, estableció su vivienda en el inmueble referido, puesto que por domicilio se entiende, el lugar donde la persona realiza su actividad principal, empero, el accionante estableció en dicho lugar su actividad laboral y vivienda en el inmueble arrendado, produciéndose la vulneración a su derecho a la vivienda, al haberse bloqueado el ingreso sin previo aviso y de forma arbitraria contraviniendo el art. 19 de la CPE; iii) En toda vivienda para proteger el derecho a la vida, los servicios básicos son parte de ese derecho fundamental, por lo que, al privarle el acceso a la vivienda no tuvieron los servicios básicos; iv) El derecho a la dignidad de la forma en que fue denunciado en la acción, no se encuentra vulnerado, toda vez que no se afectó la integridad física, psicológica ni moral del accionante, de la misma manera, no existe elemento probatorio producido alguno que demuestre que el inmueble en el que constituyó su vivienda y a la vez domicilio, donde ejercía su actividad principal, hubiera sido allanado por la “accionada”, no obstante haberse establecido la conducta de obstruir su ingreso a la vivienda por el interior; y, v) Existe excepción al principio de subsidiariedad, en razón de que, al bloquear el acceso a la vivienda el 28 de junio de 2013, siendo que existió acuerdo para la extinción del contrato el 30 del mismo mes y año, permitió la activación de la acción del amparo constitucional.