SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2014
Fecha: 12-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de marzo de 2010, suscribió un contrato privado de alquiler de unos ambientes con la ahora demandada, en su condición de propietaria de un inmueble ubicado en la localidad de Huanuni, consistente en un salón amplio para mesas de billar, una sala en la segunda planta, cocina, con derecho a patio y servicios básicos de luz y agua, hasta el 15 de noviembre del mismo año. Renovó el contrato dos veces, el 1 de marzo de 2012 y el 19 de diciembre del mismo año, cancelando la última vez a la propietaria la suma de Bs41 500.- (cuarenta y un mil quinientos Bolivianos) por concepto de alquiler, hasta noviembre de 2013.
Desde febrero de 2013, Encarnación Virginia Pinto Yale Vda. de Zeballos, de forma arbitraria perturbó la tranquilidad de su negocio de billar y venta de jugos, refrescos y comidas que había diversificado para generar mejor ingreso y pagar el alquiler. Así, el 28 de junio del citado año, junto a sus hijas le amenazaron e intimidaron a que debía entregarles los ambientes hasta el 30 del mismo mes y año, bajo alternativa de atenerse a las consecuencias; siendo que cuando regresó de Oruro, luego de realizar compras, al ingresar a su domicilio, se percató que el mismo se encontraba asegurado por dentro, por lo que ya no pudo entrar, lo que denunció a la Policía Boliviana de la localidad, habiendo el funcionario de la institución evidenciado que la puerta de cortina metálica no se podía abrir, ni ingresar al domicilio por encontrarse asegurado por dentro, por lo que estuvo viviendo donde sus familiares, sin poder cubrir sus necesidades básicas de vestimenta, alimentación, pues su ropa y víveres quedaron dentro del domicilio que se encuentra cerrado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales frente a vías de hecho
- III.2.Las vías de hecho y los derechos del inquilinato
- III.3.Los servicios básicos son derechos fundamentales
- en cuanto a los cortes de energía eléctrica o suministro de agua potable como medida de presión ejercida por el propietario sobre su inquilino, a los efectos del cobro de alquileres o el desalojo
- III.4. El derecho a la inviolabilidad de domicilio
- III.5. Análisis del caso concreto