SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2014
Fecha: 12-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vivienda, a los servicios básicos, a la inviolabilidad de su domicilio, al trabajo y a la dignidad; toda vez que, alquiló una sala de billar y dependencias, de su propietaria Encarnación Virginia Pinto Yale Vda. de Zeballos; empero, el 28 de junio de 2013, no pudo ingresar al inmueble, porque el mismo se encontraba asegurado por dentro, lo que fue constatado por un funcionario policial, motivo por el cual estuvo viviendo donde sus familiares, sin poder cubrir sus necesidades básicas de vestimenta, alimentación, pues su ropa y víveres quedaron dentro del domicilio que se encuentra cerrado. Corresponde en revisión, analizar si los actos denunciados son evidentes a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales frente a vías de hecho
- III.2.Las vías de hecho y los derechos del inquilinato
- III.3.Los servicios básicos son derechos fundamentales
- en cuanto a los cortes de energía eléctrica o suministro de agua potable como medida de presión ejercida por el propietario sobre su inquilino, a los efectos del cobro de alquileres o el desalojo
- III.4. El derecho a la inviolabilidad de domicilio
- III.5. Análisis del caso concreto