SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.2.Las vías de hecho y los derechos del inquilinato

Al respecto, la SC 1403/2011-R de 30 de septiembre, citando a la SC 0418/2003-R de 2 de abril, desarrolló el siguiente entendimiento: “…con relación a acciones de hecho que el propietario de un inmueble pueda tomar contra su arrendatario, este Tribunal ha dejado firme y uniforme jurisprudencia de que no podrá hacerlo, puesto que debe remitirse a las cláusulas del contrato, o en su caso demandar la resolución del mismo ante la autoridad llamada por ley, pero en ningún caso puede tomar acción por propia mano cerrando los ambientes que tenga arrendados o cortar los suministros de los servicios públicos, pues de hacerlo estaría lesionando derechos fundamentales como son los derechos al trabajo, a la dignidad, a la salud u otros, dado que dichos contratos no simplemente quedan circunscritos al campo civil, sino que definitivamente están estrechamente vinculados a cualesquiera de esos derechos porque pueden tener dos objetos sobre los inmuebles arrendados, realizar una actividad o ser utilizados como residencia.

0381/2001-R de 26 abril de 2001: '(...) no le está permitido a ningún propietario de inmueble que, en su condición de locador o arrendador, disponga de todo o de una parte de dicho inmueble, en forma arbitraria y unilateral, ya que en caso de concurrir una causal de desalojo, deberá incoar la acción que prevén los arts. 623 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para obtener una decisión de autoridad jurisdiccional competente que ordene la desocupación de la vivienda, máxime si el derecho a la vivienda tiene como justificación última, la dignidad de la persona humana, que está protegida por la Constitución Política del Estado en su art. 6'.

        '(…)para el caso de que el recurrente hubiera incumplido con las cláusulas del contrato, la recurrida debió acudir ante el tribunal llamado por Ley y no proceder con actitudes de hecho pretendiendo el desalojo de su inmueble; extremo que dentro del ordenamiento jurídico vigente, no está permitido al arrendador o propietario'.

        SC 1399/2002-R de 18 de noviembre: '(...) que en casos de contrato de arrendamiento, si bien existen vías judiciales para que las partes del contrato hagan valer sus derechos, esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, dado el plano de desigualdad en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, además de los derechos que involucra el contrato, pues por una parte el inmueble puede que esté destinado a ser residencia, o por otra a ser utilizado como el lugar de trabajo, lo cual claramente deja entrever que dicho contrato lleva implícitos derechos fundamentales, entre otros, los derechos a la seguridad jurídica y al trabajo, que resultarán lesionados al igual que otros del mismo orden, de ocurrir actos ilegales como el planteado'.