SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2014
Fecha: 12-Feb-2014
III.4. El derecho a la inviolabilidad de domicilio
La SCP 0579/2013 de 21 de mayo, respecto a la inviolabilidad del domicilio señaló que: “Siendo que en el presente caso, se considera que con los actos denunciados, se ha vulnerado el derecho a la inviolabilidad de domicilio, es necesario referir previamente, el entendimiento que ha sido desarrollado con relación a este derecho, es así que la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0608/2012 de 20 de julio, reiterando el entendimiento de la SC 0528/2012-R de 25 de abril, entre otras señala: '…el art. 25.I de la CPE, señala que: 'Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio…' de igual forma, el Tribunal Constitucional ha establecido a través de la SC 0528/2011-R de 25 de abril, citando a otras como a la SC 0271/2006-R de 22 de marzo, cuyo entendimiento reiterado en la SC 0860/2010-R de 10 de agosto, por ser acorde al actual orden constitucional, determinó que: 'La inviolabilidad de domicilio significa que nadie puede introducirse o ingresar en él sin el consentimiento del propietario o habitante, excepto en los casos expresamente previstos por la Constitución o la Ley. A este efecto, debe entenderse por domicilio todo lugar de habitación, sitio de trabajo o espacio cerrado en el cual no hay libre acceso para el público. Según doctrina constitucional, el carácter domiciliario de un recinto viene dado por el hecho de que en su interior una o más personas desarrollan actividades pertenecientes a la esfera de la vida privada, a ese ámbito de la existencia de cada hombre donde los otros no pueden introducirse ilícitamente”'.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales frente a vías de hecho
- III.2.Las vías de hecho y los derechos del inquilinato
- III.3.Los servicios básicos son derechos fundamentales
- en cuanto a los cortes de energía eléctrica o suministro de agua potable como medida de presión ejercida por el propietario sobre su inquilino, a los efectos del cobro de alquileres o el desalojo
- III.4. El derecho a la inviolabilidad de domicilio
- III.5. Análisis del caso concreto