Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.1.
II.1. El 10 de marzo de 2010, Encarnación Virginia Pinto Yale Vda. de Zeballos y Saúl Berríos Copa, suscribieron un documento privado de contrato de alquiler, por el que la primera, como propietaria, otorga al segundo, un inmueble en la zona central, calle Camacho y mercado central 104, de Huanuni; que comprende un salón de billar, incluyendo ocho mesas y sus accesorios, una sala en la segunda planta y una cocina, con derecho a patio y servicios básicos, por el canon mensual de $us600.- (seiscientos dólares estadounidenses) los dos primeros meses y posteriormente $us700.- (setecientos dólares estadounidenses), hasta el 15 de noviembre de ese año (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales frente a vías de hecho
- III.2.Las vías de hecho y los derechos del inquilinato
- III.3.Los servicios básicos son derechos fundamentales
- en cuanto a los cortes de energía eléctrica o suministro de agua potable como medida de presión ejercida por el propietario sobre su inquilino, a los efectos del cobro de alquileres o el desalojo
- III.4. El derecho a la inviolabilidad de domicilio
- III.5. Análisis del caso concreto