SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2014
Fecha: 21-Feb-2014
1)
Ernesto Rufo Mariño Borquez, Director Ejecutivo General a.i. de la AIT, Faviola Claudia Valdivia Rocha y Hans Paul Aranibar Mejía en representación legal de Teresa del Rosario Borda Rocha, en su calidad de Directora Ejecutiva de la AIT Regional Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 90 a 99, refirieron: 1) En la presente acción no se identifica el acto u omisión ilegal que supuestamente vulneró sus derechos y tampoco su pretensión; 2) En la Resolución del recurso de revocatoria y jerárquico, se aplicaron las normas legales vigentes sin incurrir en actos ilegales o indebidos; 3) Solamente hace referencia a lo sucedido ante la ANB Regional Cochabamba y la relación de los hechos al momento de ingreso como vehículo turista, su ampliación, los vencimientos y el proceso de nacionalización al que se acogió a la promulgación de la Ley 133; 4) “…sobre la supuesta aplicación retroactiva señalan que el 3 de julio de 2011, en diario de circulación nacional, la Aduana Nacional publicó la Resolución Administrativa RA-PE-01-005-11 de 24 de junio de 2011 y el Fax Instructivo AN-GNNGC-DNPNC-F-009/2011 de 5 de agosto, de aclaración fue emitido el 5 de agosto de 2011, por lo que, según lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 2492 (CTB), se tiene que las normas tributarias regirán a partir de la publicación oficial o desde la fecha que ellas determinen, siempre que hubiera publicación previa” (sic), por ello concluyen que la Resolución Administrativa desde el 3 de julio de 2011, se encuentra vigente y conforme se evidencia en la Declaración Jurada 2011R1103110 de 5 de octubre de 2011, registró vía internet con el objeto de acoger su vehículo al saneamiento legal, sostienen que no hubo aplicación retroactiva de la norma y no se vulneró el debido proceso; 5) Al pretender acoger al programa de saneamiento legal un vehículo que no cumplió con el objeto de la Ley 133, infringió normativa aduanera correspondiendo ser sancionado con el comiso a favor del Estado, previsto por los arts. 148, 160.4, 161.5 y 181 del Código Tributario Boliviano (CTB); y, 6) La AIT Regional Cochabamba y la AIT General, en el marco de aplicación de la normativa vigente, efectuaron en todo momento el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas
- las partes de un proceso administrativo son: el Órgano Colegiado o autoridad investida con la facultad de sancionar o dicho de otra manera, el Juez Natural de «orden administrativo» y el servidor público, que actúa a nombre del Estado, contra el cual se sustanciará determinada acción disciplinaria»
- Fragmento 16
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Los vehículos que hubieran ingresado a territorio nacional como vehículos turistas, que a la fecha de promulgación de la Ley 133 se encontraron con plazo vencido, podrán acogerse al Programa de Saneamiento Legal como vehículos que se encuentran fuera del recinto aduanero
- CONFIRMAR