SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2014

Fecha: 21-Feb-2014

Los vehículos que hubieran ingresado a territorio nacional como vehículos turistas, que a la fecha de promulgación de la Ley 133 se encontraron con plazo vencido, podrán acogerse al Programa de Saneamiento Legal como vehículos que se encuentran fuera del recinto aduanero

De la revisión de antecedentes, se evidencia que en la Declaración Jurada de Ingreso y Salida de Vehículos Turísticos 2011421V681 (fs. 319), específicamente del vehículo de turismo de propiedad de la accionante, tiene como fecha de ingreso a la Frontera Pisiga el 12 de abril de 2011 y su vencimiento es el 11 de junio del mismo año, posteriormente ingresó en la ANB Interior Cochabamba el 9 de julio de 2011, venciendo el plazo de su autorización el 10 de agosto de 2011, misma que fue ampliada hasta el 9 de octubre del año referido; evidenciándose con dicha actuación que efectivamente su última fecha de vencimiento es posterior a la promulgación de la Ley 133 de 8 de junio de 2011, no pudiendo acogerse al programa de saneamiento legal de vehículos automotores, tal como lo establece la Resolución RA-PE-01-005-11 de 24 de junio de 2011, a través del Instructivo para el despacho aduanero de vehículos automotores (fs. 248 y 249) en el punto V, punto A, punto 1, que señala: “Se podrán acoger al Programa de Saneamiento Legal, vehículos automotores que se encuentren en procesos de control o fiscalización, en procesos contenciosos tributarios, en tanto no cuenten con resolución ejecutoria en sede administrativa o judicial a la fecha de publicación de la Ley 133. Los vehículos que hubieran ingresado a territorio nacional como vehículos turistas, que a la fecha de promulgación de la Ley 133 se encontraron con plazo vencido, podrán acogerse al Programa de Saneamiento Legal como vehículos que se encuentran fuera del recinto aduanero (las negrillas son nuestras) y en concordancia con lo señalado en el Fax - Instructivo AN-GNNGC-DNPNC-F-009/2011 de 5 de agosto, en el punto 10 (fs. 292), que establece: “En conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo de Consideraciones Generales  del Instructivo para el Despacho Aduanero de Vehículos Automotores (RA-PE 01-005-11) referido a vehículos de turismo, se aclara que para vehículos de turismo dentro del plazo de permanencia autorizado; sin plazo vencido al 08/06/2011; es decir, que se encuentre bajo el destino aduanero o de excepción de vehículo para uso privado de Turismo, que se presente para acogerse al Programa de Saneamiento Legal (Ley 133), la Administración Aduanera debe proceder a su incautación e inicio de la acción legal que corresponda”.

En síntesis, se tiene que dada la naturaleza de las normas vigentes aplicables al Programa de Saneamiento Legal de vehículos automotores, la autoridad que emitió la Resolución del recurso jerárquico, efectuó la aplicación correcta y oportuna de las normas que regulan dicho procedimiento, por cuanto en el presente caso, no se ha vulnerado ningún derecho alegado por la accionante.