SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2014

Fecha: 21-Feb-2014

II.8.

II.8.  Por  Resolución  de  recurso  jerárquico  AGIT-RJ 0531/2012 de 17 de julio, la  AIT  General  confirmó  la  Resolución  ARIT-CBA-RA 0095/2012  de  9  de abril,  manteniendo  firme  y  subsistente  la  Resolución  Sancionatoria  AN-GRCGR-CBBCI 01012/2011 de 21 de diciembre, conforme establece el inciso b) Parágrafo I del art. 212 de la Ley 3092 (Título V del CTB). La mencionada Resolución es emitida -entre otros-, analizando la misma normativa que la Resolución del recurso de alzada y los mismos antecedentes del caso, señala que: a) De la Declaración Jurada de ingreso y salida de vehículos turísticos 2011421V681 se observa que el vehículo en cuestión ingresó a territorio boliviano el 12 de abril de 2011 y cuenta con dos ampliaciones de su autorización de permanencia con vencimiento al 9 de octubre de 2011, lo que determina que su trámite de acogimiento sea inviable; y, b) No basta que el ingreso del vehículo (12 de abril de 2011) sea antes de la publicación de la Ley 133 de 8 de junio de 2011, sino más bien se requiere que se encuentre en territorio boliviano de forma indocumentada al momento de la publicación de la referida ley; situación que no se produjo en el presente asunto, pues el motorizado estaba amparado legalmente cuando se registró al programa con una autorización de turismo, lo que determinó que no se lo acoja al mismo (fs. 25 a 31 vta.).