SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.8.
II.8. Por Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0531/2012 de 17 de julio, la AIT General confirmó la Resolución ARIT-CBA-RA 0095/2012 de 9 de abril, manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 01012/2011 de 21 de diciembre, conforme establece el inciso b) Parágrafo I del art. 212 de la Ley 3092 (Título V del CTB). La mencionada Resolución es emitida -entre otros-, analizando la misma normativa que la Resolución del recurso de alzada y los mismos antecedentes del caso, señala que: a) De la Declaración Jurada de ingreso y salida de vehículos turísticos 2011421V681 se observa que el vehículo en cuestión ingresó a territorio boliviano el 12 de abril de 2011 y cuenta con dos ampliaciones de su autorización de permanencia con vencimiento al 9 de octubre de 2011, lo que determina que su trámite de acogimiento sea inviable; y, b) No basta que el ingreso del vehículo (12 de abril de 2011) sea antes de la publicación de la Ley 133 de 8 de junio de 2011, sino más bien se requiere que se encuentre en territorio boliviano de forma indocumentada al momento de la publicación de la referida ley; situación que no se produjo en el presente asunto, pues el motorizado estaba amparado legalmente cuando se registró al programa con una autorización de turismo, lo que determinó que no se lo acoja al mismo (fs. 25 a 31 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas
- las partes de un proceso administrativo son: el Órgano Colegiado o autoridad investida con la facultad de sancionar o dicho de otra manera, el Juez Natural de «orden administrativo» y el servidor público, que actúa a nombre del Estado, contra el cual se sustanciará determinada acción disciplinaria»
- Fragmento 16
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Los vehículos que hubieran ingresado a territorio nacional como vehículos turistas, que a la fecha de promulgación de la Ley 133 se encontraron con plazo vencido, podrán acogerse al Programa de Saneamiento Legal como vehículos que se encuentran fuera del recinto aduanero
- CONFIRMAR