Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.4.
II.4. Según Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 01012/2011 de 21 de diciembre de 2011, el Administrador de la ANB Interior Cochabamba, Eduardo Rojas Terán, declaró probada el contrabando contravencional atribuido a la accionante, por el vehículo comisado según acta de intervención contravencional COA/RCBA-C-901/11 de 2 de noviembre de 2011, operativo denominada “BROWNS I” (fs. 113 a 119).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas
- las partes de un proceso administrativo son: el Órgano Colegiado o autoridad investida con la facultad de sancionar o dicho de otra manera, el Juez Natural de «orden administrativo» y el servidor público, que actúa a nombre del Estado, contra el cual se sustanciará determinada acción disciplinaria»
- Fragmento 16
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Los vehículos que hubieran ingresado a territorio nacional como vehículos turistas, que a la fecha de promulgación de la Ley 133 se encontraron con plazo vencido, podrán acogerse al Programa de Saneamiento Legal como vehículos que se encuentran fuera del recinto aduanero
- CONFIRMAR