SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 17 de enero de 2012, Paola Silke Marín Cruz, ante la AIT Regional Cochabamba, interpuso recurso de alzada, argumentando que dentro del proceso de nacionalización de su vehículo que ingresó al país en fecha anterior a la promulgación de la Ley 133 (Ley de regularización de vehículos indocumentados) inscribió su vehículo mediante Declaración Jurada 2011R103110, quedando como último pago el DUI; sin embargo al momento de realizar dicho pago, funcionarios del COA procedieron a incautar su movilidad, por ello consideran que al ingresar su vehículo con anterioridad a la promulgación de la Ley 133, al ser inscrito con anterioridad a la publicación de su reglamento e instructivos y al encontrarse hasta ese momento con autorización de vehículo turista, el mismo que vencía el 9 de octubre de 2011, su persona desconocía la existencia del reglamento promulgado el 1 de julio de 2012, es más sostienen que no existe norma expresa que indique que los vehículos que aún se encuentren con el permiso vigente serían incautados. Asimismo señala que las leyes surtirán efecto para lo venidero no tendrán carácter retroactivo y un instructivo no puede encontrarse sobre la ley (fs. 120 a 121).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas
- las partes de un proceso administrativo son: el Órgano Colegiado o autoridad investida con la facultad de sancionar o dicho de otra manera, el Juez Natural de «orden administrativo» y el servidor público, que actúa a nombre del Estado, contra el cual se sustanciará determinada acción disciplinaria»
- Fragmento 16
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Los vehículos que hubieran ingresado a territorio nacional como vehículos turistas, que a la fecha de promulgación de la Ley 133 se encontraron con plazo vencido, podrán acogerse al Programa de Saneamiento Legal como vehículos que se encuentran fuera del recinto aduanero
- CONFIRMAR