SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2014

Fecha: 21-Feb-2014

II.7.

II.7.  A través de memoriales presentados el 2 y 16 de mayo de 2012, Paola Silke Marín Cruz, planteó recurso jerárquico, señalando que en la Resolución del recurso de alzada: i) No valoraron la documentación presentada, donde se puede establecer que su vehículo ingresó con anterioridad a la promulgación de la Ley 133 e incluso al momento de hacer el registro en internet el mismo tenía permanencia de turista vigente y no vencida, cuyo vencimiento se dio durante el proceso de nacionalización; ii) La Ley 133, no especifica que los vehículos turistas no podrán nacionalizarse y que además las leyes surtirán efectos para lo venidero y no tendrá carácter retroactivo y un instructivo no puede estar por encima de la Ley; y, iii) Su vehículo no puede ser considerado como contrabando, puesto que se encontraba con permanencia vigente al momento de nacionalizarlo y según la “RA-PE 01-0085-11” de 24 de junio de 2011, indica que los vehículos turistas, que a la fecha de promulgación de la Ley 133, se encontraban con plazo vencido podrán acogerse al Programa de saneamiento legal como vehículo que se encuentre fuera del recinto, por ello realizó la ampliación del plazo y prosiguió con el trámite (fs. 167, 182 y vta.).