SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2014

Fecha: 21-Feb-2014

II.6.

II.6.  Mediante Resolución de recurso de alzada ARIT-CBA-RA 0095/2012 de 9 de abril, el Director Ejecutivo a.i. de la AIT Regional Cochabamba, resolvió confirmar la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 01012/2011 de 21 de diciembre  de  2011,  en  aplicación  al art. 212 inc. b) del CTB, argumentando -entre otros- lo siguiente: 1) El Reglamento de la Ley General de Aduanas en su art. 231 párrafo 4 y último establece que, el plazo máximo de permanencia para los vehículos de turismo, será de seis meses, prorrogables por la autoridad aduanera hasta por otro plazo igual, condicionado al tiempo de permanencia en el territorio aduanero nacional otorgado en la visa al turista. Asimismo, manifiesta que si una vez vencido el término de permanencia autorizado no se ha producido su salida del territorio aduanero nacional, procederá su comiso; 2) La Resolución de Directorio 01-023-05, que aprueba el procedimiento para el ingreso y salida de vehículos de uso privado en el numeral V, Procedimiento, inciso A, Aspectos Generales, punto 2, Ingreso y Salida de Vehículos turísticos Extranjeros establece que los vehículos turísticos no serán objeto de cambio de régimen y de comprobarse esta situación se procederá a su decomiso y consiguiente inicio de acción legal. Asimismo, dispone que los vehículos turísticos que sean sorprendidos en territorio nacional, con su plazo de permanencia vencido, serán decomisados y sometidos a proceso conforme al inciso g) del art. 181 del CTB. Concordante con la normativa señalada establecen la existencia de prohibición de cambio de régimen, mientras se encuentren en territorio nacional con autorización de vehículo turístico; de evidenciarse dicha situación debe procederse al comiso del mismo; 3) La Ley 133 en su art. 1, establece: “…por única vez un programa de saneamiento legal de los vehículos automotores a gasolina (…) indocumentados que al momento de la publicación de la presente Ley se encuentre en el territorio aduanero nacional y de aquellos que estén en depósitos aduaneros y zonas francas nacionales, de acuerdo a las condiciones establecidas en los siguientes artículos”; es decir, que el objeto de la mencionada ley es el saneamiento legal de vehículos indocumentados al momento de la publicación de la Ley; 4) La RA-PE 01-005-11 de 24 de junio de 2011, que aprueba el despacho aduanero de vehículos automotores para el programa de saneamiento legal en su numeral V Instructivo, inciso A, Aspectos Generales, punto 1, Consideraciones Generales, solamente los vehículos que hubieran ingresado a territorio nacional como vehículos turistas, que a la fecha de la promulgación de la Ley 133 se encontraran con plazo vencido, podrán acogerse al Programa de saneamiento legal como vehículos que se encuentran fuera del recinto aduanero. Según la normativa los vehículos que hayan ingresado al territorio nacional bajo el destino especial o de excepción de vehículo turista y que haya vencido su autorización a la fecha de la promulgación de la Ley 133, procede su nacionalización debido a que la situación jurídica del mismo, en territorio nacional, es indocumentada; 5) En virtud a la normativa analizada y la revisión de antecedentes señalan que la Declaración Jurada 2011R103110 de regularización de obligaciones tributarias para vehículos automotores, de Paola Silke Marin Cruz es de 5 de octubre de 2011 y del reporte del sistema SAVE se advierte la siguiente observación: “…vehículo turístico con plazo de permanencia autorizado posterior al 08/06/11…” (sic). Asimismo del reporte del sistema SIVETUR, se evidencia que el vehículo de la citada cuenta con autorización desde el 12 de abril de 2011, cuya fecha de vencimiento fue el 9 de octubre del mismo año; y, 6) Entonces, conforme lo expuesto determinan que  el  vehículo  con  características  detalladas  en  el  acta  de  intervención COA-RCBA-C-901/11 y el acta de entrega de inventario de vehículo decomisado el 25 de octubre de 2011; a la fecha de promulgación de la Ley 133, 8 de junio de 2011, contaba con autorización como vehículo turista, en consideración al art. 133 inciso n) de la Ley General de Aduanas (LGA), art. 231 del Reglamento y R.D. 01-023-05; por lo que, no se encontraba indocumentado, en ese sentido resaltan que el objeto de la Ley 133 es el saneamiento legal de los vehículos indocumentados que se encuentren en territorio nacional al momento de su promulgación y la RA-PE 01-005-11, expresa que solamente los vehículos turistas que cuenten con el plazo vencido al 8 de junio de 2011, podrán acogerse al programa de la Ley 133 (fs. 20 a 24 vta.).