SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la petición y respuesta pronta y oportuna, al propio patrimonio, a la propiedad privada, al trabajo y a dedicarse a la Industria y al Comercio, toda vez que para el ingreso y salida de su vehículo de la ANB, acogiéndose al régimen de turismo, presentó su motorizado ante dicha administración; sin embargo, el personal contratado de forma eventual, debido a la existencia del Instructivo de la ANB, AN-GNNGC-DNPNC-F-009/11 y sin tomar en cuenta que la promulgación de la Ley 133, es anterior a dicha determinación, no dieron curso a su solicitud de nacionalización o saneamiento legal de su motorizado más al contrario dieron la orden de incautación o decomiso preventivo de su vehículo, situación que consideran atentatoria al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas
- las partes de un proceso administrativo son: el Órgano Colegiado o autoridad investida con la facultad de sancionar o dicho de otra manera, el Juez Natural de «orden administrativo» y el servidor público, que actúa a nombre del Estado, contra el cual se sustanciará determinada acción disciplinaria»
- Fragmento 16
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Los vehículos que hubieran ingresado a territorio nacional como vehículos turistas, que a la fecha de promulgación de la Ley 133 se encontraron con plazo vencido, podrán acogerse al Programa de Saneamiento Legal como vehículos que se encuentran fuera del recinto aduanero
- CONFIRMAR