SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que al ingresar su vehículo a la ANB, acogiéndose al régimen de turismo, el personal eventual de dicha institución procedió al decomiso de su motorizado refiriendo la existencia del Instructivo de la ANB, AN-GNNGC-DNPNC-F-009/11, y siendo que la promulgación de la Ley 133, es anterior a esa determinación, procedieron a dar la orden de incautación o decomiso preventivo de su vehículo, sin dar curso a su solicitud de nacionalización o saneamiento legal del mismo.
Previamente al análisis de la problemática planteada, es preciso aclarar que en el presente caso, para que se active la justicia constitucional, con el fin de proceder a revisar la actividad interpretativa de las autoridades administrativas, la accionante debe cumplir primeramente con los requisitos señalados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues de la revisión de antecedentes se evidencia que Paola Silke Marín Cruz a través de la acción de amparo constitucional, pretende que se dilucide y revisen la aplicación de las normas en temas aduaneros, los que específicamente refieren a la nacionalización o saneamiento legal de motorizados acogidos al régimen del turismo; situación que conforme a la jurisprudencia anotada, posibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; toda vez, que la accionante ha efectuado con precisión la vinculación de los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa de la autoridad administrativa; es decir, que ha fundamentado con exactitud la relación entre el acto lesivo referido, con los derechos fundamentales, que indicó como lesionados con la aplicación de normas o con la omisión de las mismas en el caso concreto.
En consecuencia, al haberse contemplado en la presente demanda amparo constitucional, los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional desarrollada supra, corresponde la activación de la justicia constitucional, por lo que en principio cabe aclarar que la accionante en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, si bien no refiere a los recursos administrativos presentados en el transcurso del proceso, éstos no pueden ser ignorados en el análisis de la presente acción más al contrario es preciso referirnos a la última Resolución del recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas
- las partes de un proceso administrativo son: el Órgano Colegiado o autoridad investida con la facultad de sancionar o dicho de otra manera, el Juez Natural de «orden administrativo» y el servidor público, que actúa a nombre del Estado, contra el cual se sustanciará determinada acción disciplinaria»
- Fragmento 16
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Los vehículos que hubieran ingresado a territorio nacional como vehículos turistas, que a la fecha de promulgación de la Ley 133 se encontraron con plazo vencido, podrán acogerse al Programa de Saneamiento Legal como vehículos que se encuentran fuera del recinto aduanero
- CONFIRMAR