SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2014
Fecha: 21-Feb-2014
a)
Solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto: a) El Auto de Vista 99/2013 de 9 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, b) El Auto interlocutorio 270/2013, de 17 de julio, emitido por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal y dicte nueva Resolución dando lugar a su solicitud de cesación a la detención preventiva.
El accionante, alega que se vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva debido a que: a) La Jueza codemandada rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, bajo el argumento de estar pendiente una pericia respecto al proceso de adjudicación del predio “La Esperanza”, la que podría ser obstaculizada por el imputado, mediante la supresión de medios de prueba; y, sin haberse establecido el motivo para llegar a dicha conclusión, puesto que no se fundamenta cómo podría efectuarse una interferencia sobre un acto investigativo, que todavía no se realizó, siendo incierta su ejecución, desconociendo en tal forma el deber de resolver la peticiones o planteamientos de las partes de manera fundamentada y de responder a todos los alegatos presentados; y, b) Los Vocales codemandados, se limitaron a reiterar los argumentos de la Jueza a quo, en el sentido de que su persona obstaculizaría la investigación en un peritaje pendiente, confirmando el rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva sin mayor fundamento, contraviniendo a su deber de Tribunal de alzada de corregir la errónea interpretación asumida por la inferior en grado.
De la revisión del memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva cursante a fs. 99 a 109, incoada por el acciónate, se tiene lo siguiente: a) El ahora accionante indica que el riesgo procesal de fuga fue desvirtuado en la audiencia de consideración de medidas cautelares de 24 de julio de 2012, a pesar de ello se presentó documentos referentes a su domicilio actual y la actividad laboral que ejercerá al recobrar su libertad; b) Indica que la autoridad que dispuso su detención preventiva, determinó que existían riesgos de obstaculización previstos en el art. 235.1, 2 y 4 del CPP, al respecto el motivo de la investigación hubiera concluido, por lo que no se encuentra respaldo para la detención preventiva al haberse desvirtuado el peligro de obstaculización, por el transcurso del tiempo y la prueba aportada al proceso de investigación; y, c) La necesidad de sustituir la medida cautelar de detención preventiva por otra menos gravosa radica en que el riesgo de fuga fue desvirtuado en primera instancia, al demostrarse un arraigo natural, el escenario de los supuestos hechos imputados no es la ciudad de Sucre, por lo que en la misma no existen documentos que pueden ser colectados, no residen peritos, testigos como otros actores del proceso penal y que su persona no interferirá en la averiguación de la verdad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas.
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la obligación de fundamentar y motivar las Resoluciones judiciales en apelación de medidas cautelares que imponen detención preventiva
- y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada
- III.2.1. Deber del Tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación incidental
- i)
- habiendo desvirtuado el Num. 2 del Art. 235 y no así al Núm. 1),
- III.3.2. Sobre el Auto de Vista 99 de 9 de agosto de 2013
- 1º REVOCAR en parte