Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2014

    Fecha: 21-Feb-2014

    II.5.

    II.5.  En audiencia de cesación a la detención preventiva, efectuada el 17 de julio de 2013, la Jueza demandada, dicto el Auto Interlocutorio 270/2013, rechazando la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante por no haberse dado las condiciones establecidas en el art. 239.1 del CPP (fs. 127 a 131 vta.); y el accionante de conformidad al art. 251 del citado código, interpuso el recurso de apelación incidental contra dicha resolución (fs. 131 vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas.
    • concediendo
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • Fragmento 12
    • III.2. Sobre la obligación de fundamentar y motivar las Resoluciones judiciales en apelación de medidas cautelares que imponen detención preventiva
    • y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada
    • III.2.1. Deber del Tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación incidental
    • i)
    • habiendo desvirtuado el Num. 2 del Art. 235 y no así al Núm. 1),
    • III.3.2. Sobre el Auto de Vista 99 de 9 de agosto de 2013
    • 1º  REVOCAR en parte

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca