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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2014

    Fecha: 21-Feb-2014

    Fragmento 12

    Por su parte, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas.
    • concediendo
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • Fragmento 12
    • III.2. Sobre la obligación de fundamentar y motivar las Resoluciones judiciales en apelación de medidas cautelares que imponen detención preventiva
    • y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada
    • III.2.1. Deber del Tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación incidental
    • i)
    • habiendo desvirtuado el Num. 2 del Art. 235 y no así al Núm. 1),
    • III.3.2. Sobre el Auto de Vista 99 de 9 de agosto de 2013
    • 1º  REVOCAR en parte

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