Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.2.
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 160/2012 de 24 de julio, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, considerando que se enervó el riesgo procesal contemplado en el art. 234.1 del CPP, mas no el peligro de obstaculización, determinó la detención preventiva del accionante en la Cárcel Pública de San Roque en la ciudad de Sucre (fs. 24 a 28 vta.); resolución que fue objeto del recurso de apelación incidental por el imputado, en audiencia (fs. 28 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas.
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la obligación de fundamentar y motivar las Resoluciones judiciales en apelación de medidas cautelares que imponen detención preventiva
- y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada
- III.2.1. Deber del Tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación incidental
- i)
- habiendo desvirtuado el Num. 2 del Art. 235 y no así al Núm. 1),
- III.3.2. Sobre el Auto de Vista 99 de 9 de agosto de 2013
- 1º REVOCAR en parte