Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2014
Fecha: 21-Feb-2014
i)
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, puesto que: i) La Jueza demandada rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, sin haber fundamentado su Resolución, estableciendo que continuaba vigente el riesgo procesal de obstaculización por estar pendiente un peritaje; y, ii) Los Vocales codemandados se limitaron a reiterar los argumentos de la Jueza Cautelar, confirmando el rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva, sin mayor fundamento; en este sentido, se efectuara el siguiente desarrollo:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas.
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la obligación de fundamentar y motivar las Resoluciones judiciales en apelación de medidas cautelares que imponen detención preventiva
- y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada
- III.2.1. Deber del Tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación incidental
- i)
- habiendo desvirtuado el Num. 2 del Art. 235 y no así al Núm. 1),
- III.3.2. Sobre el Auto de Vista 99 de 9 de agosto de 2013
- 1º REVOCAR en parte