Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.6.
II.6. El 9 de agosto de 2013, celebrada la audiencia de apelación a la Resolución citada precedentemente, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 99, confirmando el Auto Interlocutorio 270/2013, pronunciado por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, manteniéndose incólume la detención preventiva del accionante y dispusieron que la Jueza a quo, determine un plazo razonable, lo más breve posible a los acusadores y el encargado de la investigación, para que determinen la realización o no de la pericia pendiente mencionada en el informe vertido por el investigador asignado al caso de 19 de febrero de ese año. (fs. 161 a 165 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas.
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la obligación de fundamentar y motivar las Resoluciones judiciales en apelación de medidas cautelares que imponen detención preventiva
- y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada
- III.2.1. Deber del Tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación incidental
- i)
- habiendo desvirtuado el Num. 2 del Art. 235 y no así al Núm. 1),
- III.3.2. Sobre el Auto de Vista 99 de 9 de agosto de 2013
- 1º REVOCAR en parte