SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2014
Fecha: 21-Feb-2014
a)
Jorge Oscar Balderrama Berrios y Ana Marizabel Vásquez Torrico, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, presentaron el informe escrito cursante de fs. 31 a 32, donde manifestaron: a) Causa extrañeza que el imputado a través de su abogado interponga esta acción de defensa después de casi un año, desconociendo los parámetros establecidos para interponerla; b) German Kaqui Mamani, fue imputado por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas previsto en el art. 55 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988 y es detenido preventivamente por concurrir conforme se halla fundamentado en el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2012; c) De acuerdo a los datos del proceso, se confirmó el rechazo de cesación a la detención preventiva por los siguientes fundamentos: se hizo un análisis de la resolución dictada por el Juez a quo y las pruebas presentadas en esa instancia por el imputado, por negligencia de los abogados intervinientes en esa audiencia referente a los agravios los mismos no observaron, habiendo convalidado los actos conforme al art. 170 del CPP, y no solicitaron complementación, ni siquiera apelaron, haciendo otros argumentos en dicho actuado; d) En audiencia de cesación a la detención preventiva, el imputado presentó el informe social que acreditó tener familia, pero no así trabajo y domicilio, por el principio de favorabilidad y pro homine fue desvirtuado el riesgo de fuga previsto en los núm. 1 y 2, y no se tomó en cuenta el núm. 4, todos del art. 234 del CPP, porque sólo es para efectos de determinar la detención preventiva, pero se mantuvo latente el art. 235.2 del indicado cuerpo legal, porque tratándose de delitos de lesa humanidad que eran hasta ese entonces los delitos de narcotráfico, existiendo varias personas involucradas, máxime cuando algunos se dieron a la fuga y como ocurrieron los hechos, el imputado no desvirtuó dicho riesgo con ningún elemento nuevo de juicio, tampoco existió prueba idónea para ser considerada y válida legalmente, más aún cuando la carga de la prueba en este tipo de procesos le incumbe al imputado, por lo que ese Tribunal, confirmó la Resolución del Juez Primero de Instrucción en lo Penal; y, e) Esta acción de defensa, si bien, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar los derechos a la vida y a la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, pero en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficaces y oportunos para restituir los derechos mencionados, deben ser utilizados previamente por el o los afectados, esta acción operara solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.1. Las medidas cautelares de carácter personal.
- III.3.2. Del recurso de apelación incidental contra decisiones que resuelvan las consideraciones de medidas cautelares
- III.3.3. Sobre la cesación de la detención preventiva ante la existencia de nuevos elementos de valor
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.5. Respecto al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR