SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III.3.3. Sobre la cesación de la detención preventiva ante la existencia de nuevos elementos de valor
En lo que concierne a la imposición de una medida sustitutiva a la detención preventiva por parte del Juez cautelar o el Tribunal de alzada respecto de la primera determinación sobre la situación jurídica del encausado, cabe mencionar que ésta difiere sustancialmente de otras audiencias o actos procesales que permiten la modificación o cesación de las medidas cautelares.
Para resolver una petición de cesación a la detención preventiva amparada en la norma mencionada, la jurisprudencia constitucional estableció así en la SC 0320/2004-R de 10 de marzo, señaló: “Cuando el juez o tribunal deba una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra. Quedando claro que si a través de los nuevos elementos de juicio que se presenten por el imputado se destruyen ambos o cualquiera de los motivos que fundaron la detención preventiva, el Juez o Tribunal debe realizar una valoración de estos nuevos elementos; valoración similar a la que hizo para disponer la detención preventiva a prima facie, sin que ello implique inmiscuirse en la investigación del hecho. Debiendo, en consecuencia el imputado probar conforme a la norma precedentemente señalada la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o tornen conveniente que sea sustituida por otras medidas”., misma que es citada en la SCP 0014/2012 de 16 de marzo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.1. Las medidas cautelares de carácter personal.
- III.3.2. Del recurso de apelación incidental contra decisiones que resuelvan las consideraciones de medidas cautelares
- III.3.3. Sobre la cesación de la detención preventiva ante la existencia de nuevos elementos de valor
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.5. Respecto al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR