SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representante alega la vulneraron el derecho al debido proceso, relacionado al derecho de libertad física, por las autoridades demandadas; por cuanto, el Juez a quo mediante Resolución de 31 de octubre de 2012, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva y el Tribunal de alzada por Auto de Vista de 16 de noviembre de igual año, confirmó dicho rechazo, ambas resoluciones se fundan en el argumento que los delitos incursos en la Ley 1008 son de lesa humanidad y que no se ha desvirtuado los riesgos procesales que determinaron su detención, sin tomar en cuenta que la Resolución de 13 de julio de ese año, que impuso las medidas cautelares en primera instancia, no contiene de manera expresa cuáles son los presupuestos procesales que concurren para adoptar la medida de ultima ratio y los delitos acusados en la Ley 1008 no son delitos de lesa humanidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.1. Las medidas cautelares de carácter personal.
- III.3.2. Del recurso de apelación incidental contra decisiones que resuelvan las consideraciones de medidas cautelares
- III.3.3. Sobre la cesación de la detención preventiva ante la existencia de nuevos elementos de valor
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.5. Respecto al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR