SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2014

Fecha: 21-Feb-2014

III.3.1. Las medidas cautelares de carácter personal.

El art. 22 de la CPE señala: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”. Asimismo el art. 23.I. de la misma Ley Fundamental, indica: “Toda persona tiene derecho a la libertad (…) sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley (…).

El art. 7 del CPP, refiriéndose a medidas cautelares de carácter personal establece lo siguiente: “La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste”, concordante con el art. 221 del mismo ordenamiento jurídico determina en cuanto a su finalidad y alcance: “La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley”; es decir, todo lo manifestado debe ser observado         -constatable- en la fundamentación de las resoluciones judiciales, ya que si el derecho a la libertad va a sufrir un menoscabo en su desarrollo, la decisión que dispone su restricción debe tener una suficiente carga argumentativa que explique la justificación de tal restricción.