SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III.3.2. Del recurso de apelación incidental contra decisiones que resuelvan las consideraciones de medidas cautelares
Para el caso de la imposición, modificación o rechazo de una medida cautelar personal o real, la norma adjetiva penal, prevé un mecanismo legal ordinario de impugnación, cuya finalidad es restablecer de manera oportuna, idónea e inmediata las lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales en que hubiere incurrido el Juez de la causa, conforme al art. 403 del CPP.
En ese entendido, el art. 251 del CPP, dispone: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el plazo de setenta y dos horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas. El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”; delimitado, así el trámite del referido medio de impugnación, se advierte que no requiere ser corrido en traslado a la otra parte para que conteste o para que el mismo sea concedido, puesto que, planteado dicho recurso, la autoridad a cargo del control jurisdiccional de la investigación inmediatamente deberá ordenar su remisión o envío ante el superior jerárquico sin la exigencia previa del cumplimiento de otras formalidades. Ello se explica, por la naturaleza del derecho fundamental que se encuentra restringido o amenazado de ser limitado, como es la libertad; debiendo, resolverse en forma inmediata, dentro de los plazos establecidos por la ley y no sujetarse a dilaciones indebidas que tiendan a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.1. Las medidas cautelares de carácter personal.
- III.3.2. Del recurso de apelación incidental contra decisiones que resuelvan las consideraciones de medidas cautelares
- III.3.3. Sobre la cesación de la detención preventiva ante la existencia de nuevos elementos de valor
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.5. Respecto al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR