SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2014

Fecha: 21-Feb-2014

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad del Auto Interlocutorio de 27 de junio de 2012, debiendo el Juez Primero de Instrucción en lo Penal conceder el recurso en el efecto suspensivo conforme dispone el art. 396 inc. 1) del CPP; y, b) La nulidad del Auto de Vista 08/2013 y emitan nueva resolución restituyendo sus derechos y garantías suprimidos.

Milton Yucra Melean, mediante memorial cursante de fs. 70 a 72, manifestó que se adhiere al memorial de acción de amparo constitucional por la vulneración de derechos, señalando que: a) El Tribunal de garantías debe considerar que la solicitud de aplicación de medidas cautelares reales, constituyen peticiones accesorias al proceso principal que requieren sustanciación por tratarse de medidas que afectan derechos de los imputados y no ser cuestiones de mero trámite, en tal virtud la autoridad demandada debió aplicar el procedimiento establecido en el art. 315 CPP, por constituir una cuestión incidental que requiere valoración, al tener como efectos la limitación de un derecho constitucional reconocido por el art. 56.I de la CPE, además que la resolución de las medidas cautelares reales emitida por el Juez demandado, carecen de fundamento legal, al no existir norma procesal expresa que posibilite resolver estas peticiones, sin dar oportunidad al imputado de pronunciarse respecto a la afectación; b) El recurso que impugna las medidas cautelares de carácter real, se sujeta a las normas y reglas generales del recurso de apelación incidental, como el efecto suspensivo previsto en el art. 396 inc.1 del CPP, encontrando un efecto diferenciado para el recurso de apelación incidental cuando versa sobre medidas cautelares de carácter personal, establecido en el art. 251 del CPP, donde se establece de forma excepcional el efecto no suspensivo del recurso de apelación incidental, conforme establece la jurisprudencia emitida en la “SCP 2356/2012 de 22 de noviembre y SC 1703/2004-R de 22 de octubre”; y, c) Finalmente, la conformación irregular de un tribunal de excepción para resolver el recurso de apelación incidental, al proceder a improvisar con la convocatoria del “vocal dirimidor”, que no se encuentra contemplado en ninguna norma, constituye una flagrante vulneración al debido proceso en su componente juez natural, solicitando que el Tribunal de garantías conceda la tutela impetrada.