SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2014

Fecha: 21-Feb-2014

i)

Walter Chumacero, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en su informe cursante a fs. 63 y vta., manifestó que: i) Sobre la supuesta imposición de medida cautelar de carácter real de manera unilateral sobre los bienes del accionante, la “SC 0846/2010-R”, refiere “…las medidas cautelares de carácter real tienen distinto trámite y finalidad que las medidas de coerción personal, no siendo necesario que sean resueltas en audiencia, como sostiene el accionante, ni que tampoco sean aplicables los arts. 314 y 315 del CPP…..” (sic), sentencia corroborada por el Auto Supremo emitido por la entonces Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia el 7 de julio de 2011, por lo que no advierte procedimiento irregular en el que hubiere incurrido, ni se habría privado del derecho a la defensa, porque el accionante activó el recurso de apelación contra el Auto interlocutorio; ii) En cuanto a la cuantía o limitación al derecho de disposición sobre sus bienes, la medida asumida tiende únicamente a garantizar una eventual reparación del daño civil ocasionado a la víctima y será la instancia correspondiente la que determine el daño civil; y, iii) Respecto a la desproporcionalidad de las medidas cautelares, al accionante se le imputó por delitos que atentan contra el patrimonio del Estado, prevaleciendo el interés colectivo sobre el particular, mereciendo denegar la tutela.