SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2014

Fecha: 21-Feb-2014

II.4.

II.4. El accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto de 27 de junio de 2012, mediante memorial de 4 de julio de 2012, al haberle impuesto medidas cautelares sin considerar que esa imposición supone la previa realización de audiencia en la que  las partes puedan hacer valer sus derechos, resultando por ello una resolución indeterminada en cuanto a la medida cautelar real y el supuesto daño, siendo  que el Ministerio Público le atribuyó provisionalmente el delito de uso indebido de influencias en grado de complicidad, delito que no es de daño sino que es considerado de los formales, sin especificar el monto del supuesto daño ocasionado, además no se tomó en cuenta que la obra ya fue ejecutada y debidamente recepcionada, por lo que no pudo suponer a priori que la causación de daños ascienda al total del monto contratado, resolución que a todas luces lesionó sus derechos y garantías constitucionales, solicitando a su vez al tribunal de alzada se pronuncie concreta y expresamente sobre el efecto en el que se concede la apelación, ya que conforme lo establece el art. 396 del CPP, como regla general los recursos tendrán efecto suspensivo, salvo disposición contraria, debiendo operar el efecto suspensivo con relación a la materialización de la disposición pronunciada en el auto recurrido (fs. 12 a 16).