SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista 08/2013 de 1 de marzo, de 2013, los Vocales demandados resolvieron la apelación incidental interpuesta por el accionante contra la Resolución de 27 de junio de 2012, emitida por el Juez a quo, declarando sin lugar el recurso planteado, confirmando en su integridad la resolución recurrida, bajo los argumentos de que la imposición de una medida cautelar real surge de la misma imputación formal donde se le atribuye la presunta comisión de un delito, cuya reparación o resarcimiento civil debe ser previsto en estricta observancia del art. 252 de CPP, adoptándose las medidas que tiendan a garantizar su efectividad futura, siendo correcta la aplicación realizada por el Juez a quo; no es factible la exigencia de cuantificar el daño ocasionado en la etapa investigativa, al no tenerse la calificación definitiva de los hechos, no pudiendo cuantificar cuanto es el monto que se deba resarcir, no existiendo afectación al principio de proporcionalidad, en el caso se dispuso la cautela real en virtud del interés público y dicha medida tiene su propio tramite previsto en el art. 252 del CPP y no se trata de una excepción o incidente para sujetarse a las previsiones, de los arts. 314 y 315 del CPP (fs. 64 a 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- III.4.2. Respecto a los Vocales demandados
- CONFIRMAR en todo