SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2014

Fecha: 21-Feb-2014

II.5.

II.5. Mediante Auto de Vista 08/2013 de 1 de marzo, de 2013, los Vocales demandados resolvieron la apelación incidental interpuesta por el accionante contra la Resolución de 27 de junio de 2012, emitida por el Juez a quo, declarando sin lugar el recurso planteado, confirmando en su integridad la resolución recurrida, bajo los argumentos de que la imposición de una medida cautelar real surge de la misma imputación formal donde se le atribuye la presunta comisión de un delito, cuya reparación o resarcimiento civil debe ser previsto en estricta observancia del art. 252 de CPP, adoptándose las medidas que tiendan a garantizar su efectividad futura, siendo correcta la aplicación realizada por el Juez a quo; no es factible la exigencia de cuantificar el daño ocasionado en la etapa investigativa, al no tenerse la calificación definitiva de los hechos, no pudiendo cuantificar cuanto es el monto que se deba resarcir, no existiendo afectación al principio de proporcionalidad, en el caso se dispuso la cautela real en virtud del interés público y dicha medida tiene su propio tramite previsto en el art. 252 del CPP y no se trata de una excepción o incidente para sujetarse a las previsiones, de los arts. 314 y 315 del CPP (fs. 64 a 66).